PRIMERO: La Asociación se denominará ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO COSTA RICA – MÉXICO.
SEGUNDO: El domicilio de la ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO COSTA RICA – MÉXICO, será en la ciudad de Escazú, Centro Comercial Trejos Montealegre, piso 2, Oficina No.7.
TERCERO: Los fines de la ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO COSTA RICA – MÉXICO, serán los siguientes: Tendrá como objetivo primordial la representación de sus afiliados, así como promover, fomentar y dirigir las acciones que éstos desarrollen sin fines de lucro. De la misma forma promoverá, estudiará y fomentará la cooperación y el intercambio comercial entre Costa Rica y México, con miras a su incremento e integración, atendiendo los siguientes objetivos específicos:
CUARTO: Para llevar sus fines, podrá realizar entre otras, las siguientes actividades:
QUINTO: La ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO COSTA RICA – MÉXICO, contará con los siguientes recursos:
SEXTO: La ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO COSTA RICA – MÉXICO, tendrá las siguientes categorías de asociados:
SETIMO: Para la afiliación de asociados, se observaran las siguientes reglas:
OCTAVO: Los asociados dejarán de pertenecer a la ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO COSTA RICA – MÉXICO, por las siguientes causas:
En los casos en que exista una causal de expulsión del asociado, se procederá de la siguiente forma: Previo a la cesación de la membresía de un asociado, el fiscal comunicará por escrito al afectado los motivos que inspiran su expulsión, a efecto de que el asociado en el momento en que reciba la comunicación, pueda en el término de ocho días naturales preparar su defensa, cumplido este plazo y en la sesión de Junta Directiva que deberá ser determinada en la comunicación escrita señalada, se tratará lo concerniente al caso de expulsión del asociado, el asociado acusado podrá estar presente y presentar pruebas y alegatos ante dicho órgano directivo, así como esgrimir su defensa, siendo la Junta Directiva la que en definitiva acuerde afirmativamente o negativamente lo relativo a la expulsión del asociado.
NOVENO: Todas las categorías de afiliados tendrán los siguientes derechos:
DÉCIMO: Son deberes de los asociados:
DECIMO PRIMERO: La ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO COSTA RICA – MÉXICO, contará con los siguientes órganos:
DECIMO SEGUNDO: La Asamblea General será el órgano máximo de la ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO COSTA RICA – MÉXICO, y lo compondrán todos los afiliados. Existirán dos tipos de asambleas: ordinarias y extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria se reunirá en forma ordinaria una vez al año en la segunda quincena del mes marzo, a fin de escuchar, aprobar o improbar los informes de labores del Presidente y el Tesorero de la Junta Directiva, así como de la Fiscalía, también se nombrará en el año que corresponda, a los nuevos miembros de Junta Directiva y Fiscal. Extraordinariamente, se reunirá cada vez que la Junta Directiva lo convoque o lo solicite, en forma vinculante, un número de afiliados que represente el veinte por ciento de la totalidad de los afiliados a la ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO COSTA RICA – MÉXICO, o bien cuando la Fiscalía haga la convocatoria por considerarlo necesario. Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas por el Secretario mediante correo electrónico o vía facsímil, o en su defecto por correo certificado con al menos diez días naturales de anticipación, adicionalmente, se hará la publicación la convocatoria en un diario de circulación nacional, aviso que deberá aparecer con al menos diez días naturales de anticipación a la Asamblea. Se considerará constituida la Asamblea en primera convocatoria cuando concurran la cuarta parte de los afiliados. De no presentarse el mínimo indicado, se reunirán las presentes en segunda convocatoria treinta minutos después de señalada la primera, siempre y cuando estos sean al menos diez de los afiliados. Los asuntos se aprobaran por mayoría simple de los presentes excepto en aquellos casos en que la ley o los estatutos lo señalen de distinta manera y en los cuales se requiera el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los presentes. No tendrá voz ni voto,el afiliado que al momento de la votación celebración de la asamblea no estuviere al día con el pago de sus cuotas o cualquier otra obligación para con la ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO COSTA RICA – MÉXICO. Las Asambleas se celebrarán en el lugar que la convocatoria señale al efecto. La Asamblea General, será presidida por el Presidente de la Junta Directiva, y en su defecto, por el vicepresidente de turno; ante la ausencia de los anteriores, será presidida por cualquiera de los miembros de la Junta Directiva preferiblemente el de mayor antigüedad como socio activo de la ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO COSTA RICA – MÉXICO. De las deliberaciones de Asamblea General, sea ordinaria o extraordinaria, el Secretario de la Junta Directiva o quien la Asamblea designe en su defecto, levantará un acta en el libro de actas que para ello existirá debidamente legalizado, en el cual se copiarán textualmente los acuerdos aprobados, por quienes designe la misma Asamblea, deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario. Durante los diez días hábiles anteriores a la Asamblea, el libro de actas de Asamblea Generales deberá ponerse a disposición de los afiliados en la Sede Central de Asociación Cámara de Industria y Comercio Costa Rica – México, así como las cuentas y el balance general con sus anexos.
DECIMO TERCERO: Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
DECIMO CUARTO: Son atribuciones de la Asamblea Extraordinaria:
DECIMO QUINTO: De la Junta Directiva: La dirección de la ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO COSTA RICA – MÉXICO, reside en la Junta Directiva, compuesta por siete miembros de la siguiente manera: Un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, un pro tesorero, un primer vocal y un segundo vocal. Los miembros de la Junta Directiva, serán electos en Asamblea General Ordinaria. Ejercerán sus cargos por el plazo de dos años, y podrán ser reelectos por períodos iguales, a excepción del presidente quién podrá ser reelecto únicamente por un período más; siendo que tomarán posesión de sus cargos el primero de abril del año que corresponda. En caso de renuncia o cuatro ausencias injustificadas consecutivas de alguno de sus miembros, su vacante podrá ser llenada por la Junta Directiva entre los asociados siempre y cuando el número de miembros por sustituir no exceda de la tercera parte del total. Los miembros de la Junta Directiva y fiscal electos tomarán posesión de sus cargos el primero de abril del año que corresponda, terminando su período de nombramiento, el día 31 de marzo. La Junta Directiva podrá separar de su cargo a los miembros electos por renuncia o por cuatro ausencias injustificadas consecutivas de alguno de sus miembros, su vacante podrá ser llenada por la Junta Directiva y ratificada en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad a lo que dicta el Reglamento y la Ley de Asociaciones.
DECIMO SEXTO: La Junta Directiva se reunirá en forma ordinaria cada sesenta días y en forma extraordinaria cuando lo estimule oportuno y conveniente. Será convocada por el secretario por medio de correo electrónico, facsímil o en su defecto correo certificado con al menos cinco días de naturales de anticipación. El quórum lo formará la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos se tomaran por simple mayoría de votos. En caso de empate en los votos, el Presidente tendrá derecho a doble voto y será quien dirima la controversia.
DECIMO SETIMO: Las atribuciones de la Junta Directiva son las siguientes:
DECIMO OCTAVO: De la Fiscalía: se crea un órgano denominado Fiscalía, que estará integrado por un fiscal, quién deberá ser mayor de edad, nombrado por la Asamblea General Ordinaria , cuyo cargo tendrá una vigencia de dos años y toma posesión de su cargo igual que la Junta Directiva desde su nombramiento, con derecho a ser reelecto y que tendrá las siguientes atribuciones:
DECIMO NOVENO: De las atribuciones de los miembros de la Junta Directiva:
VIGÉSIMO: Las reformas parciales o totales de los estatutos deberán aprobarse en Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto. Las inscripciones de las reformas de estatutos, se hará conforme al artículo diecinueve de la Ley de Asociaciones y sus reformas.
VIGESIMO PRIMERO: La ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO COSTA RICA – MÉXICO, podrá disolverse cuando concurran las causas indicadas en los artículos trece, veintisiete, treinta y cuatro de Ley de Asociaciones y sus reformas. Al extinguirse la ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO COSTA RICA – MÉXICO, sus bienes se distribuirán entre los asociados que estén en pleno goce de sus derechos, y se pedirá al Juez Civil del domicilio de la Asociación Cámara de Industria y Comercio Costa Rica – México que nombre de uno a tres liquidadores, quienes devengarán el tanto por ciento fijados en el artículo catorce de la supra citada ley.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Se crea la figura del Director General de la ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO COSTA RICA – MÉXICO, quien no deberá ser afiliado y será nombrado por la Junta Directiva. Deberá reportar sus actividades a la Junta Directiva, la cual fijará su remuneración.El Director General tendrá además los siguientes deberes, atribuciones y facultades:
VIGÉSIMO TERCERO: De forma unánime se acuerda aprobar la reforma de los estatutos indicados en esta acta. Se declara en firme y valedero esta acta y cada uno de sus acuerdos, incluyendo el presente. Se autoriza al Señor Walter Marín Levy, vecino de San José, Licenciado en Ciencias políticas, para que comparezca ante el Notario de su elección, para que protocolice y se inscriba en lo conducente esta acta y la siguiente acta, pudiendo inscribirlas conjunta o separadamente ante el Registro de Asociaciones. El Presidente podrá firmar las notas y escrituras adicionales que sean necesarias para inscribir esta acta en el Registro indicado. Se autoriza a la Comisión hacer las correcciones de estilo y redacción que sean necesarias. Acta de la Asamblea General Extraordinaria número 19-2011, del miércoles 13 de julio de dos mil once.
La Cámara de Industria y Comercio Costa Rica – México, se funda en 1997 para promover las relaciones bilaterales entre empresarios costarricenses y mexicanos. Es una entidad integrada por representantes de los sectores Comercial, Industrial y de Servicios.
Centro Comercial Trejos Montealegre, Escazú, piso 2, oficina 7, San José, Costa Rica
(506) 2289-6989 / (506) 2289-6992
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